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Aviso de Elección EspecialLA CIUDAD DE MIAMI BEACH, FLORIDA AVISO DE ELECCION ESPECIAL 8 DE NOVIEMBRE DEL 2016 POR ESTE MEDIO SE NOTIFICA que una Elección Especial ha sido convocada por el Alcalde y la Comisión Municipal de la Ciudad de Miami Beach, Florida, conforme a la Resoluciones 2016-29510 y 2016-29511, y se llevará a cabo en dicha Ciudad de las 7:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., el martes 8 de noviembre del 2016, momento en el que se someterá a los electores debidamente registrados y calificados de la Ciudad de Miami Beach las siguientes preguntas: Sección 2-459 del Código de la Ciudad: Establecer una excepción adicional a la prohibición de cabildeo por miembros de las juntas de la Ciudad La Sección 2-459 del Código de la Ciudad prohíbe a los miembros de las juntas de la Ciudad y a sus colaboradores la práctica del cabildeo con el personal y las agencias de la Ciudad. ¿Deberá enmendarse esta sección de modo de incluir una excepción que permita a los miembros de las juntas sobre el uso de los terrenos (Junta de Modificación, Junta de Evaluación de Diseños, Junta de Conservación Histórica, Panel de Arquitectos y Junta de Planificación), y que sean arquitectos o arquitectos paisajistas, la práctica del cabildeo con el personal y las agencias de la Ciudad en cuanto a solicitudes de urbanización de terrenos, con excepción de las solicitudes presentadas ante la junta en la que ellos prestan servicios? SÍ 246 NO 247 Divulgación anual de gastos/compensación de los cabilderos La Sección 2-485 del Código de la Ciudad exige que los cabilderos presenten los estados anuales de todos los gastos y compensación por concepto de cabildeo, recibidos durante el año calendario anterior, detallando cada asunto abordado por el cabildero, cuyos estados deben presentarse aunque no haya habido gastos o compensación. ¿Deberá enmendarse esta sección del Código de modo de disponer que los cabilderos no tengan que presentar los estados anuales si no han tenido dichos gastos o compensación durante el periodo analizado? SÍ 248 NO 249 Los votantes calificados de la Ciudad de Miami Beach pueden votar SÍ o NO en estas propuestas. Por favor tenga en cuenta que en conforme a la Resolución 2016-29589, adoptada el 27 de septiembre del 2016, la Junta de Comisión de Miami Beach retiró la propuesta de sondeo popular sin valor jurídico con respecto a las horas en las que se puede vender o consumir bebidas alcohólicas en establecimientos de bebidas alcohólicas ubicados en Ocean Drive, entre las calles 5 y 15. Aunque la propuesta de sondeo popular sin valor jurídico aparecerá en la boleta, el voto emitido sobre esta cuestión no contará. Los oficiales electorales del Condado de Miami-Dade llevarán a cabo la Elección Especial, con la aceptación de la certificación de los resultados de dicha Elección Especial a ser realizada por la Comisión de Miami Beach. Los resultados oficiales de cada distrito serán presentados al Secretario Municipal de Miami Beach, tan pronto como los votos de todos los recintos electorales han sido tabulados. Los lugares de votación para dicha Elección Especial en la Ciudad serán establecidos por los oficiales electorales del Condado de Miami-Dade. En el Día de Elección, todos los electores votarán en los centros de votación y los distritos electorales en los que los libros de registro oficiales muestran que dichos electores residen. Toda pregunta relativa a los lugares de votación y los distritos electorales deben ser dirigidas al Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade, 2700 NW 87 Avenue, Doral, Florida 33172; Teléfono: 305.499.VOTE (8683) o TTY: 305.499.8480. Las personas que desean registrarse para votar en la Elección Especial lo harán conforme con la ley General del Estado de la Florida que rige el registro de votantes. Las personas calificadas pueden obtener los formularios de registración para votar en la Oficina del Secretario Municipal de Miami Beach, 1700 Convention Center Drive, Primer Piso, Miami Beach, Florida, 33139, durante horas normales de trabajo, y en aquellos otros centros de registro y durante los momentos en que se dicten por la Supervisora de Elecciones del Condado de Miami-Dade. Cada persona que desee convertirse en un votante registrado será responsable de llenar correctamente el formulario de registro y devolverlo al Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade. La fecha límite de registro de votantes para la Elección Especial del 8 de noviembre del 2016 es el martes, 18 de octubre del 2016. Toda pregunta referente al registro de votantes deben ser dirigida al Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade, 2700 NW 87 Avenue, Doral, Florida 33172; Teléfono: 305.499.VOTE (8683) o TTY: 305.499.8480. Los votantes de boletas de Voto por Correo participando en la Elección Especial tendrán derecho a emitir sus votos conforme a las disposiciones de las leyes del estado de la Florida con respecto al Voto por Correo. La fecha límite para solicitar una boleta de Voto por Correo del Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade es el miércoles, 2 de noviembre del 2016 a las 5:00 p. m. Todas las preguntas relativas a boletas de Voto por Correo deben dirigirse al Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade, 2700 NW 87 Avenue, Doral, Florida 33172: Teléfono: 305-499.VOTE (8683) o TTY: 305.499.8480. La Elección Especial se llevará a cabo conforme con las disposiciones aplicables de los Estatutos de la Florida y de la Carta Constitucional y el Código de la Ciudad de Miami Beach, Florida. Copias de la Resoluciones 2016-29510, 2016-29511 y 2016-29589 están disponible en la Oficina del Secretario Municipal de la Ciudad y en la página cibernética en: http://web.miamibeachfl.gov/cityclerk/elections/default.aspx?id=88524 Rafael E. Granado Secretario Municipal Ad 1181 A ES