1181 A ES LH--2017LA CIUDAD DE MIAMI BEACH, FLORIDA
AVISO DE ELECCION ESPECIAL
8 DE NOVIEMBRE DEL 2016
POR ESTE MEDIO SE NOTIFICA que una Elección Especial ha sido convocada por el Alcalde y la Comisión
Municipal de la Ciudad de Miami Beach, Florida, conforme a la Resoluciones 2016-29510 y 2016-29511, y se
llevará a cabo en dicha Ciudad de las 7:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., el martes 8 de noviembre del 2016,
momento en el que se someterá a los electores debidamente registrados y calificados de la Ciudad de Miami
Beach las siguientes preguntas:
Sección 2-459 del Código de la Ciudad: Establecer una excepción adicional a la
prohibición de cabildeo por miembros de las juntas de la Ciudad
La Sección 2-459 del Código de la Ciudad prohíbe a los miembros de las juntas de la Ciudad y
a sus colaboradores la práctica del cabildeo con el personal y las agencias de la Ciudad.
¿Deberá enmendarse esta sección de modo de incluir una excepción que permita a los
miembros de las juntas sobre el uso de los terrenos (Junta de Modificación, Junta de
Evaluación de Diseños, Junta de Conservación Histórica, Panel de Arquitectos y Junta de
Planificación), y que sean arquitectos o arquitectos paisajistas, la práctica del cabildeo con el
personal y las agencias de la Ciudad en cuanto a solicitudes de urbanización de terrenos, con
excepción de las solicitudes presentadas ante la junta en la que ellos prestan servicios?
SÍ 246
NO 247
Divulgación anual de gastos/compensación de los cabilderos
La Sección 2-485 del Código de la Ciudad exige que los cabilderos presenten los estados
anuales de todos los gastos y compensación por concepto de cabildeo, recibidos durante el
año calendario anterior, detallando cada asunto abordado por el cabildero, cuyos estados
deben presentarse aunque no haya habido gastos o compensación. ¿Deberá enmendarse esta
sección del Código de modo de disponer que los cabilderos no tengan que presentar los
estados anuales si no han tenido dichos gastos o compensación durante el periodo analizado?
SÍ 248
NO 249
Los votantes calificados de la Ciudad de Miami Beach pueden votar SÍ o NO en estas propuestas.
Por favor tenga en cuenta que en conforme a la Resolución 2016-29589, adoptada el 27 de septiembre del
2016, la Junta de Comisión de Miami Beach retiró la propuesta de sondeo popular sin valor jurídico con
respecto a las horas en las que se puede vender o consumir bebidas alcohólicas en establecimientos de
bebidas alcohólicas ubicados en Ocean Drive, entre las calles 5 y 15. Aunque la propuesta de sondeo popular
sin valor jurídico aparecerá en la boleta, el voto emitido sobre esta cuestión no contará.
Los oficiales electorales del Condado de Miami-Dade llevarán a cabo la Elección Especial, con la aceptación
de la certificación de los resultados de dicha Elección Especial a ser realizada por la Comisión de Miami
Beach. Los resultados oficiales de cada distrito serán presentados al Secretario Municipal de Miami Beach,
tan pronto como los votos de todos los recintos electorales han sido tabulados.
Los lugares de votación para dicha Elección Especial en la Ciudad serán establecidos por los oficiales
electorales del Condado de Miami-Dade. En el Día de Elección, todos los electores votarán en los centros de
votación y los distritos electorales en los que los libros de registro oficiales muestran que dichos electores
residen. Toda pregunta relativa a los lugares de votación y los distritos electorales deben ser dirigidas al
Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade, 2700 NW 87 Avenue, Doral, Florida 33172;
Teléfono: 305.499.VOTE (8683) o TTY: 305.499.8480.
Las personas que desean registrarse para votar en la Elección Especial lo harán conforme con la ley
General del Estado de la Florida que rige el registro de votantes. Las personas calificadas pueden obtener
los formularios de registración para votar en la Oficina del Secretario Municipal de Miami Beach, 1700
Convention Center Drive, Primer Piso, Miami Beach, Florida, 33139, durante horas normales de trabajo, y en
aquellos otros centros de registro y durante los momentos en que se dicten por la Supervisora de Elecciones
del Condado de Miami-Dade. Cada persona que desee convertirse en un votante registrado será
responsable de llenar correctamente el formulario de registro y devolverlo al Departamento de Elecciones del
Condado de Miami-Dade. La fecha límite de registro de votantes para la Elección Especial del 8 de
noviembre del 2016 es el martes, 18 de octubre del 2016. Toda pregunta referente al registro de votantes
deben ser dirigida al Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade, 2700 NW 87 Avenue, Doral,
Florida 33172; Teléfono: 305.499.VOTE (8683) o TTY: 305.499.8480.
Los votantes de boletas de Voto por Correo participando en la Elección Especial tendrán derecho a emitir
sus votos conforme a las disposiciones de las leyes del estado de la Florida con respecto al Voto por Correo.
La fecha límite para solicitar una boleta de Voto por Correo del Departamento de Elecciones del Condado de
Miami-Dade es el miércoles, 2 de noviembre del 2016 a las 5:00 p. m. Todas las preguntas relativas a
boletas de Voto por Correo deben dirigirse al Departamento de Elecciones del Condado de Miami-Dade,
2700 NW 87 Avenue, Doral, Florida 33172: Teléfono: 305-499.VOTE (8683) o TTY: 305.499.8480.
La Elección Especial se llevará a cabo conforme con las disposiciones aplicables de los Estatutos de la
Florida y de la Carta Constitucional y el Código de la Ciudad de Miami Beach, Florida. Copias de la
Resoluciones 2016-29510, 2016-29511 y 2016-29589 están disponible en la Oficina del Secretario Municipal
de la Ciudad y en la página cibernética en:
http://web.miamibeachfl.gov/cityclerk/elections/default.aspx?id=88524
Rafael E. Granado
Secretario Municipal
Ad 1181 A ES